á En términos generales, el coste de adquisición incluye, además del precio pagado al transmitente, los gastos incurridos y los impuestos devengados.
á La adquisición a título lucrativo se computa por el valor en el momento de la sucesión más la parte proporcional de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
á Se puede considerar prioritario el valor de mercado sobre los otros criterios legales en el caso de compraventa de acciones no cotizadas.
á En el caso de aportación de acciones a una sociedad se genera un incremento de patrimonio que se puede neutralizar mediante la aplicación del régimen especial de canje de valores.
á Pese a estar cuestionado, todavía sigue en vigor el sistema transitorio de coeficientes de abatimiento.
á Los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 se pueden beneficiar de unos coeficientes de abatimiento que permiten anular el incremento patrimonial.
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