á Las ventajas fiscales derivadas de la realización de aportaciones económicas a fondos de pensiones provienen de la posibilidad de reducir estas aportaciones de la base imponible del IRPF de la persona que efectúa las aportaciones.
á Las ventajas fiscales derivadas de las aportaciones se compensan con la tributación de las rentas procedentes de tales instrumentos de previsión social en el momento de recibirse por sus beneficiarios.
á El límite máximo de las aportaciones que llega a 1.200.000 pesetas anuales se incrementa para los mayores de 52 años.
á La cantidad aportada no puede superar el 25% de las rentas del trabajo, de las actividades económicas y de las bases imputadas de sociedades profesionales y artísticas.
á Si en la declaración-liquidación se ha optado por las normas sobre tributación conjunta, los límites se aplican de forma individual para cada uno de los cónyuges.
á Previa solicitud del aportante, las cantidades que no han podido ser reducidas en la base imponible del IRFP lo serán en los cinco ejercicios siguientes al que corresponde a la primera aportación.
á Si se cumplen las condiciones legales, los parientes de personas minusválidas podrán efectuar aportaciones a Planes de Pensiones titularidad de los minusválidos.
á Las personas cuyo cónyuge obtiene rentas del trabajo personal o de actividades económicas inferiores a 1, 2 millones tienen derecho a aportar hasta 300.000 pesetas al Fondo de Pensiones de su cónyuge.
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