á Las empresas que facturan más de mil millones de pesetas deben efectuar los pagos fraccionados obligatoriamente a través del sistema contemplado en el art.38.3 LIS.
á El artículo 38.3 LIS no tiene en cuenta las deducciones por doble imposición ni las deducciones por Investigación y Desarrollo.
á El sistema contemplado en el art.38.3 LIS exige la realización de ajustes sobre la contabilidad en base a lo previsto en la LIS.
á Debería aprovecharse la próxima Ley de Acompañamiento para el año 2001 para volver a la situación inicial prevista en la Ley del Impuesto, manteniendo de forma opcional para todas las empresas la modalidad de pago fraccionado sobre la base imponible del ejercicio corriente.
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