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LAS DEDUCCIONES POR ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN Y POR INVERSIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

á          Para tener derecho a la deducción por actividades de exportación, las inversiones deberán materializarse en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, directamente relacionados con la actividad exportadora.


á          Los gastos de concurrencia a ferias internacionales y los de apertura y prospección de mercados podrán beneficiarse tanto de la deducción por actividades de exportación, como de la deduciblidad prevista para los gastos corrientes del ejercicio


á          El porcentaje para la deducción por actividades de exportación es, en todos los casos, el 25 por 100 de la base de deducción, esto es, del importe de las inversiones y gastos efectivamente realizados, minorada en el 65 por 100 de las subvenciones.


á          El artículo 34.2 de la LIS no permite la deducción en aquellas inversiones o gastos realizados en países o territorios calificados por el Real Decreto 1080/1991 como paraísos fiscales.


á          A la hora de aplicar la deducción medioambiental, lo que debe considerarse es el destino del elemento patrimonial.


á          La Administración competente deberá expedir una certificación de convalidación de la inversión, para confirmar que ésta se ha realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos y la normativa a la que se da cumplimiento.


á          Si una inversión no tiene por objeto exclusivo alguna de las finalidades previstas en la norma, deberá identificarse la parte de dicha inversión que guarde relación directa con la función protectora del medio ambiente.


á          El porcentaje de deducción por inversiones para la protección del medio ambiente es del 10 por 100 de la base para la deducción, algo que no puede estimarse, en nuestro entender, como excesivamente generoso.

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