á Las normas de la Ley General Tributaria, dado su carácter abierto, pueden ser consideradas como «básicas» y por tanto aplicables a la gestión de los tributos municipales.
á Una vez provocado el acto administrativo, el ciudadano podrá interponer recurso de reposición, aunque su utilidad y eficacia resulta muy discutible.
á En el Impuesto sobre Actividades Económicas, al tratarse de un tributo de gestión compartida, la autoliquidación supone la ventaja para el Ayuntamiento de que permite el ingreso de las cantidades adeudadas de manera mucho más rápida.
á Si la notificación no se efectúa correctamente -conteniendo el texto íntegro del acto y los recursos que cabe interponer contra el acto administrativo- éste no producirá efecto alguno.
á En materia fiscal, la notificación edictal se dará en escasas ocasiones, debido a la extensa regulación del domicilio fiscal que realiza el artículo 45 de la Ley General Tributaria.
á El cambio de domicilio no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se presente la declaración de cambio de domicilio, pudiendo rectificar la Administración el mismo previa comprobación.
á Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el sujeto pasivo se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria.
á Sería aconsejable proceder a la simplificación de la estructura de los tributos municipales y del procedimiento, a efectos de facilitar la máxima información al ciudadano sobre sus derechos y obligaciones fiscales.
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