á Nuestro legislador siempre ha tenido especial interés en que las deudas tributarias sean efectivamente liquidadas, por lo que ha establecido el sistema de derivación de la responsabilidad.
á La responsabilidad que se establece será siempre subsidiaria y no solidaria, es decir, la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios exigirá la previa declaración de fallido del deudor principal.
á Se debe tener en cuenta que, para la Administración tributaria, la responsabilidad solidaria es más fácil de probar que la responsabilidad subsidiaria.
á El artículo 37.3 de la L.G.T. determina que la responsabilidad tributaria por derivación alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, con excepción de las sanciones, lo que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo pese a los argumentos de la Administración.
á La jurisprudencia ha declarado que la responsabilidad del Consejo de Administración también será solidaria entre sus miembros, es decir, podrá derivarse a cualquiera de ellos.
á Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma deuda, ésta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
á La prescripción de las deudas debe aplicarse de oficio, sin necesidad de que la invoque el sujeto pasivo, y nace desde el momento en que se notifica el acto administrativo de derivación de la responsabilidad al deudor subsidiario.
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