La norma, que entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), modifica, entre otros, el artículo 20 del Código Civil, en el que introduce la posibilidad de que las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España puedan optar por la nacionalidad española sin límite de edad. Con ello, la Ley 36/2002 da respuesta a la solicitud contenida en el informe entregado por la Subcomisión del Congreso sobre el estudio de la situación de los españoles que residen en el extranjero, así como a las reclamaciones elevadas desde el Consejo de la Emigración en torno a este tema.
Asimismo, el presente texto elimina del artículo 25 el supuesto de pérdida de la nacionalidad como penal, ya que no está contemplada en el Código Penal, mientras que del 26 se suprime el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior para recuperar la nacionalidad española.
En esta misma línea, se ha suprimido del artículo 26 el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior, ya que ello suponía en la práctica un obstáculo, según consta en la propia redacción de la ley, para la recuperación de la nacionalidad española.
Por otro lado, la nueva normativa adecua los procedimientos relativos a la nacionalidad española a la normativa de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde