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Fiscalidad de los planes de pensiones. Novedades para 2002

1. CONCEPTO DE PLANES DE PENSIONES


Antes de proceder al análisis propuesto definiremos brevemente los Planes de Pensiones y sus principales características.Los Planes de Pensiones son fórmulas de ahorro vinculadas a la jubilación; el cliente se compromete a realizar unas aportaciones periódicas mensuales, trimestrales o anuales, cuyo objetivo es formar un capital a largo plazo, que recuperará en el momento que finalice su vida laboral activa.


á ¿Cómo se impulsó su creación?


Los Planes de Pensiones nacen en España como un modelo de previsión voluntaria, complementaria al sistema público.


En este modelo, los trabajadores pueden, de acuerdo con su capacidad de ahorro, compensar la pérdida de ingresos que se produce en el momento de pasar de la situación de activo a la de pasivo. En España, los Planes de Pensiones aparecen en el ordenamiento jurídico con  la Ley 8/87, de 8 de junio.


El objetivo de la Administración  consistió en crear un marco legal para la fiscalidad de las dotaciones de las empresas a favor de sus empleados, por un motivo de previsión social, y las de los propios trabajadores, que demandaban un producto de previsión cuya financiación no se produjera con los recursos disponibles después del I.R.P.F.


La finalidad  prevista quedó plasmada en la Ley:


o Las empresas podían deducir del I.S. sus contribuciones a la financiación de Planes de Pensiones de los trabajadores.o Los particulares podían deducir de su base imponible del I.R.P.F. las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones.


2. CLASIFICACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIONES


Los Planes de Pensiones pueden clasificarse, de acuerdo con la vinculación existente entre los sujetos que participan en el mismo, en:


o Individuales: son los planes en los que el promotor es una entidad de carácter financiero, que decide promover un  plan para que sea suscrito por individuos sin relación alguna entre ellos. Los partícipes suelen ser personas físicas.Las prestaciones del sistema individual se establecen según el sistema de planes de aportación definida y por lo tanto, de prestación indefinida.


o Asociados: son promovidos por asociaciones, sindicatos, gremios, siempre delimitados por características comunes. Los suscriptores del plan son miembros de la asociación o colectivo definido como promotor; en este sistema las prestaciones pueden ser :


– Definidas- Indefinidas- Mixtas


o Empleo: son los planes promovidos por cualquier entidad, empresa o grupo de empresas, donde los partícipes son los empleados del promotor; en este sistema las prestaciones pueden ser:


– Definidas- Indefinidas- Mixtas


á ¿Cuáles son las principales características de los Planes individuales?


La modalidad de Planes individuales es la única que puede ser ofertada en el mercado, y a la que puede tener acceso cualquier tipo de ahorrador. El partícipe tiene derecho a precisar la cuantía, periodicidad y revalorización de sus aportaciones al plan. Puede movilizar sus derechos consolidados en todo o en parte, a uno o varios planes, sin coste alguno.La prestación por jubilación puede percibirse en forma de:


– Capital- Renta- Mixta


Es importante destacar que los Planes de Pensiones no pueden garantizar un interés mínimo, ni incluir coberturas de riesgo.


La principal ventaja de acogerse  a estos planes de ahorro a largo plazo es fiscal:


á Demorando el impuesto hasta el momento del cobro de la prestación.á Reduciendo la presión fiscal, como consecuencia de la disminución de los ingresos por el paso de la situación laboral activa a pasiva.


Sin embargo, debemos recordar que los impuestos no se evitan de forma permanente, sino que únicamente se difieren.


La principal desventaja de estos planes es la falta de liquidez hasta la fecha de jubilación legal del partícipe. Dicha iliquidez ha sido en parte remediada con la entrada en vigor del  R.D.L. 215/99, que introdujo un cierto grado de liquidez en los Planes de Pensiones en situaciones extraordinarias como la enfermedad grave y el desempleo de larga duración.


En relación al supuesto de enfermedad grave, el R.D.L. 215/99 prevé que el partícipe puede hacer efectivos sus derechos consolidados cuando él, o cualquiera de sus familiares en primer grado, sufra una enfermedad que suponga una disminución de su renta disponible, bien porque aumentan los gastos, bien porque se reduzcan sus ingresos. El mencionado R.D.L. define como enfermedades graves los siguientes supuestos:


– Cualquiera dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital.- Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes, que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación habitual de la persona afectada. Es importante destacar que estos casos de enfermedad grave se considerarán como tales y darán derecho a recuperar los derechos consolidados siempre que no dén lugar a la percepción, por parte de la persona afectada, de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de la Seguridad Social.


Asímismo, la legislación establece como supuesto excepcional de liquidez por desempleo prolongado la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuo de al menos 12 meses, siempre que no reciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.Además, para acogerse a este supuesto es necesario que el participe esté inscrito en el INEM.


3. LA FISCALIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES


Cuando nos referimos a la fiscalidad de los Planes de Pensiones debemos distinguir entre dos supuestos:- Aportaciones- Prestaciones


3.1. LA FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES.


Las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones son fiscalmente deducibles de la base imponible general del I.R.P.F.; la fiscalidad de las aportaciones para el año 2002 ha sufrido importantes cambios respecto al año 2001.


á En primer lugar, para la determinación de las aportaciones a Planes de Pensiones, para el año 2002 desaparece el límite porcentual sobre la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, hasta hora establecido en el 25% o en el 40%, según que la edad del partícipe no excediera de 52 años o excediera de esa cifra, respectivamente.


á En segundo lugar, el límite cuantitativo general de aportación es diferente; para el año 2001, el límite era de 7.212,15€ con un incremento de 601,01€ más por cada año de edad del partícipe que excediese de 52 años, hasta alcanzar 15.025,30€ para partícipes de 65 años o más.


Para el año 2002, si bien continua el límite de 7.212,15€, se producen estas dos modificaciones:


á El incremento por cada año de edad que exceda de 52 años será de 1.202,02€, en lugar de 601,01€, hasta alcanzar una aportación de 22.838,46€ para partícipes de 65 años o más.


á Para fijar el límite de 7.212,15€ no se incluyen las contribuciones empresariales que los promotores de Planes de Pensiones de empleo o Mutualidades de Previsión Social imputan a los partícipes. Dicha contribuciones tendrán su propio límite, que queda fijado en las mismas cuantías establecidas para las aportaciones del propio partícipe.


Por lo tanto vemos que entre el promotor y el partícipe se pueden llegar a realizar aportaciones deducibles de 14.424,30€, y si se trata de partícipes mayores de 52 años, el añadido anual por cada año de edad que exceda de 52 años alcanza los 2.404,04€, hasta alcanzar un posible límite máximo de 45.676,92€ para partícipes de 65 años o más.


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