1. Introducción
A casi nadie que haya vivido en una Comunidad de vecinos se le escapa que dicha convivencia no siempre es como cabría esperar, sea en unos casos por la falta de entendimiento entre los mismos propietarios, sea en otros por el desconocimiento de la legislación vigente, lo cierto es que lo que debería ser un grupo de individuos que mirase en común por el bien de su comunidad, acaba por convertirse en foro de discusiones y revanchismos personales.
Relaciones vecinales que si bien no pasan de una llamada de atención al vecino «fiestero´´ o punto de arranque de una comidilla en los diferentes foros organizados en las distintas plantas del edificio, serán tomados en cuenta, conscientemente o no, a la hora de tomar decisiones y adoptar acuerdos en las correspondientes Juntas de vecinos, impidiendo o bloqueando en algunos casos la adopción de estos por simple venganza o tiña con el vecino que lo propuso; discrepancias que se verán acentuadas cuando el acuerdo no beneficie o preocupe por igual a todos, dígase la reparación o instalación de un ascensor, la sustitución de los buzones, o el color de la pintura del portal.
En otros casos, el problema ya no es tanto esa paralización u obstaculización de la aprobación de acuerdos para llevar a cabo las correspondientes reformas o mejoras, y por mor el abono de la derrama en cuestión, sino la falta de abono de los recibos mensuales a los que inevitablemente vienen obligados todos y cada uno de los propietarios de las viviendas y locales, provocando ya no sólo el lógico enfado de aquellos que cumplen debidamente con su obligación, sino un efecto dominó que en algunos casos podría incluso suponer la imposibilidad de hacer frente a los gastos ordinarios de la propia Comunidad.
Ante esta alarmante situación de impagos, que llegó a provocar incluso la movilización social, fue necesario adoptar nuevamente el marco legal que amparaba el cumplimiento de las normas de las comunidades de vecinos, procediéndose, por cuarta vez, a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, (Ley 8/1999 de 6 de abril), y que a efectos del presente artículo es de reseñar lo recogido en su Exposición de Motivos, «…otra de las grandes demandas de la sociedad es lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeudan los propietarios integrantes de las mismas´´, lo que se viene denominando «lucha contra la morosidad´´.
De la anterior reforma hemos de destacar el establecimiento de un nuevo régimen para la adopción de acuerdos más flexible y operativo que hasta entonces – exigiendo la unanimidad para un menor número de situaciones -, así como la facultad de la comunidad para la toma de decisiones cuando los vecinos no acudieran a las Juntas o no quisieran recoger sus citaciones, del mismo modo si el vecino deudor pretendiese vender su piso o local no podría ocultar las deudas que mantuviera debido a la obligación de los Notarios de adjuntar al contrato de compraventa un certificado que demuestre que el vendedor se halla al corriente del pago de los gastos comunes – esto tiene su importancia para el caso de que el propietario deudor transmitiese el inmueble sin saldar las deudas, cabiendo ir contra el adquirente – y si bien podrá acudir a la celebración de las Juntas, no podrá ejercer su derecho a voto, como tampoco podrá impugnar las decisiones que se tomen.
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