1. Objeto y ámbito de aplicación de la L.O.P.D.
El objeto de la L.O.P.D., según el artículo 1 de la Ley 15/99, es garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad personal y familiar.
El ámbito de aplicación de la L.O.P.D., conforme al articulo 2 de la misma, se refiere a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento. Por tanto, todos los datos, independientemente de que se encuentren en soporte papel o informático, quedan también sujetos a la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos, así como al Real Decreto 994/99, de 11 de junio. También regulan esta materia la Directiva CE 46/95, de 24 de octubre, así como las Instrucciones y Recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos.
No es de aplicación este Ley a:
- ficheros mantenidos por personas físicas, en el ejercicio de actividades personales o domésticas
- materias clasificadas
- terrorismo y delincuencia organizada
El tratamiento de los datos requiere siempre el consentimiento inequívoco del afectado. Éste no es preciso:
- para las funciones propias de las Agencias de Protección de Datos
- en relación a las partes de un contrato laboral o administrativo
- para proteger un interés vital
- en fuentes accesibles al público, para satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero
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