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EL NUEVO REAL DECRETO 1251/2001, DE 16 DE NOVIEMBRE: UN AVANCE PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

-˜          Se lleva a cabo la reordenación sistemática y la actualización del régimen jurídico del subsidio por maternidad, separándolo, además, definitivamente, del subsidio por incapacidad temporal


 


-˜          Se establece la posibilidad de que el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.


 


-˜          Se determina la incompatibilidad del permiso de maternidad a tiempo parcial con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares y de reducción de jornada por guarda legal.


 


-˜          Si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de ésta, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando el período de seis semanas.


 


-˜          En el caso de nacimiento de hijos prematuros, o que requieran hospitalización tras el parto, se fija la posibilidad de disfrutar el subsidio por maternidad a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores, una vez transcurridas las seis semanas obligatorias posteriores al parto.


 


-˜          Las Disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán, en cuanto resulten más favorables, a todos los subsidios de maternidad y riesgo que, en la fecha de entrada en vigor del mismo se estuvieran percibiendo, o cuyo procedimiento para su reconocimiento ya se hubiese iniciado.

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