- Se lleva a cabo la reordenación sistemática y la actualización del régimen jurídico del subsidio por maternidad, separándolo, además, definitivamente, del subsidio por incapacidad temporal
- Se establece la posibilidad de que el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.
- Se determina la incompatibilidad del permiso de maternidad a tiempo parcial con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares y de reducción de jornada por guarda legal.
- Si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de ésta, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando el período de seis semanas.
- En el caso de nacimiento de hijos prematuros, o que requieran hospitalización tras el parto, se fija la posibilidad de disfrutar el subsidio por maternidad a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores, una vez transcurridas las seis semanas obligatorias posteriores al parto.
- Las Disposiciones del presente Real Decreto se aplicarán, en cuanto resulten más favorables, a todos los subsidios de maternidad y riesgo que, en la fecha de entrada en vigor del mismo se estuvieran percibiendo, o cuyo procedimiento para su reconocimiento ya se hubiese iniciado.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde