- El Parlamento catalán aprobó la Ley de la Agencia Catalana de Protección de Datos, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el pasado mes de mayo.
- Esta nueva autoridad de control en materia de protección de datos de la Administración catalana es el segundo órgano autonómico creado al amparo del artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999.
- En estos momentos únicamente la Comunidad de Madrid dispone de su propia Ley de Protección de Datos, la actualmente vigente Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La lógica jurídica impone que todas las Comunidades Autónomas asuman competencias en esta materia, a fin de tutelar y controlar los ficheros con datos personales de su propia titularidad y de los cuales son responsables.
- La Agencia Catalana ejercerá sus competencias en materia de protección de datos sobre todo el sector público catalán, excluídos exclusivamente los ficheros con datos personales gestionados por el sector privado, que se encuentran dentro del ámbito de competencia del órgano estatal, la Agencia de Protección de Datos.
- El ejercicio de los derechos de los titulares de los datos de carácter personal comporta un conjunto de obligaciones activas relativas a la atención y facilitación de los mismos, en especial de los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Las resoluciones de la Agencia Catalana ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo.
- Los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las funciones de la Agencia Catalana de Protección de Datos en la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberán plantearse ante un órgano de la Administración Autonómica.
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