- La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y redes interactivas, que tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
- Las empresas prestadoras de servicios deberán mostrar en lugar visible de sus páginas web su nombre, domicilio, dirección de correo electrónico y los precios de los productos que ofrezcan.
- Los contratos en los que intervenga un consumidor se entenderán celebrados en el lugar de residencia de éste.
- Esta Ley presenta nuevas obligaciones y responsabilidades para todos aquellos que utilizan Internet y los medios electrónicos como instrumento de desarrollo empresarial y cultural.
- Están excluidos del ámbito de aplicación de la L.S.S.I.C.E. los servicios prestados por Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Abogados y Procuradores, en el ejercicio de sus actividades públicas.
- Se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor probatorio que a los documentos en soporte papel.
- La L.S.S.I.C.E. prohíbe la publicidad no solicitada (spam) remitida por cualquier medio electrónico.
- La Agencia de Protección de Datos española considera la dirección electrónica un dato de carácter personal.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la L.S.S.I.C.E., todos los prestadores de servicios serán susceptibles de ser sancionados con multas de 30.000 a 600.000 .
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