1. Introducción
Como contrapartida al tratamiento completo que la Ley Concursal aspira a extender sobre las situaciones de crisis empresarial en su conjunto, se rompe la unidad que hasta ahora dispensaba la legislación laboral a las relaciones laborales, y, en particular, el Estatuto de los Trabajadores.
Pero lo más significativo de esta parte de la reforma no es tanto la ruptura apuntada, sino la orientación y el contenido que da la nueva Ley a la modificación sustancial de las condiciones laborales y a la suspensión y extinción de los contratos de trabajo cuando la empresa se halla en crisis. El común denominador se concreta en dejar en manos del Juez del Concurso las decisiones sobre dichos cambios en las relaciones laborales, sin sujeción en gran medida a los presupuestos y garantías que reconoce el Estatuto de los Trabajadores para la adopción de las mismas.
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