1. LOS PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS: LA COMPETENCIA PARCIAL DEL JUEZ DE LO MERCANTIL PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS ACCIONES LABORALES
La propuesta contenida en el Anteproyecto de Ley Concursal modificaba, de forma alarmante, las normas sobre competencia jurisdiccional para el conocimiento de los litigios laborales provocados por la inmersión de la empresa en un proceso concursal, consistente en la asunción por el Juez del nuevo Orden de la competencia para el conocimiento de las acciones laborales con trascendencia patrimonial frente a las empresas en concurso, no sólo en su fase ejecutiva (artículo 7.2. del Anteproyecto) sino también en la declarativa (artículo 7.1 del Anteproyecto).
En el texto definitivo para la reforma concursal se observa una estimable corrección, resultando la preservación de la competencia de los Juzgados de lo Social para continuar conociendo de la fase declarativa de las acciones laborales, salvo en lo referido a las acciones sociales tendentes a la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección; y ello sin perjuicio de que cuando las medidas a adoptar supongan modificar las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores (artículo 8.2º de la Ley Concursal).
(… Ver tecto íntegro en documento adjunto)
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