El artículo 91.Dos.1.4º . segundo párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone la aplicación del tipo del IVA del 4 por ciento en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
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