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CAMBIO DE CRITERIO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

El artículo 19 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece la norma por la cual los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, con independencia del momento del pago o cobro de las cantidades correspondientes.


 


Sin embargo, se admite la posibilidad de que excepcionalmente el sujeto pasivo pueda aplicar otro criterio de imputación temporal de ingresos y gastos diferente al devengo previa autorización de la Administración Tributaria para conseguir la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera o de los resultados.


 


Los artículos 31 y 32 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades regulan el procedimiento y la competencia para la aprobación de estos criterios de imputación diferentes al devengo.


 


Así, la solicitud presentada deberá contener los siguientes datos:


a)       Descripción de los ingresos y gastos a los que afecta el criterio de imputación temporal, haciendo constar, además de su naturaleza, su importancia en el conjunto de las operaciones del sujeto pasivo.


b)       Descripción del criterio de imputación temporal cuya eficacia fiscal se solicita. En el caso de que el criterio de imputación temporal sea de obligado cumplimiento deberá especificarse la norma contable que establezca tal obligación.


c)       Justificación de la adecuación del criterio de imputación temporal propuesto a la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales y explicación de su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados del sujeto pasivo.


d)       Descripción de la incidencia, a efectos fiscales, del criterio de imputación temporal y justificación que de su aplicación no se deriva una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación del criterio del devengo.


 


La solicitud se presentará con, al menos, seis meses de antelación a la conclusión del primer período impositivo respecto del que se pretenda que tenga efectos. El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud formulada.


 


En la resolución que ponga fin al procedimiento, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá:


a)       Aprobar el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos formulado por el sujeto pasivo.


b)       Aprobar un criterio alternativo de imputación temporal de ingresos y gastos formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.


c)       Desestimar el criterio de imputación temporal de ingresos y gastos formulado por el sujeto pasivo en el curso del procedimiento.


 


A continuación se muestra un ejemplo de solicitud de alteración del criterio de imputación temporal para optar por la utilización del criterio de imputación en base al criterio de caja.

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