El artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes regula el Gravamen Especial sorbe Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes por el cual las entidades no residentes en territorio español habrán de satisfacer un tributo igual al 3% del valor catastral de los bienes inmuebles de los que sean titulares y que se hallen situados en territorio español.
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