Según dispone el artículo 37.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en caso de que ambos trabajen. Ahora bien, el padre no tendrá permiso si la mujer no trabaja.
El ejercicio de este derecho se realiza mediante solicitud y se puede impugnar ante la jurisidcción ordinaria la denegación del mismo.
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