Las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, sociedades y entidades jurídicas, son exigibles a los sucesores por cualquier concepto en la respectiva titularidad.
El adquirente futuro puede lograr la exoneración de responsabilidad. Para ello, y con la conformidad del actual titular, puede solicitar – en todo caso antes de que la adquisición se produzca – una certificación de las deudas y responsabilidades. Si ésta se expide con contenido negativo, o no se facilita en plazo de dos meses, el adquirente queda exento de responsabilidad.
A continuación se incluye un modelo de certificación de las posibles deudas tributarias de la actividad formulada por el futuro adquirente.
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