El presupuesto objetivo de la derivación de la acción administrativa de cobro referente a la obligación tributaria del sujeto pasivo a un tercero es la falta de pago del deudor principal, que se entiende producida una vez transcurrido el período voluntario.
La LGT/2003, en su artículo 174, permite, no obstante, declarar la responsabilidad en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Debe dictarse y notificarse un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare su responsabilidad y se determine su alcance. El acto administrativo debe contener expresión de los medios de impugnación que puedan ser ejercitados, con especial mención del órgano ante el que han de interponerse y de los plazos de interposición.
A continuación se incluye modelo de escrito poniendo de relieve la falta de cobertura legal para declarar responsable, solidario o subsidiario, a un tercero
A .. (ÓRGANO O DEPENDENCIA QUE HAYA DECLARADO LA SITUACION DE RESPONSABILIDAD).
Doña María Antuña Otero, con N.I.F. 42.325.611.-J y domicilio en 33006-OVIEDO, calle Santa Eulalia de Mérida, 27 4º , actuando en representación de DoñaCovadonga Alonso Arias, con N.I.F. 36.544.123.-V y domicilio en 33003- OVIEDO, calle Uría, 58 Entlo. 1º, ante (órgano o dependencia de que se trate) comparece, y como mejor proceda en Derecho
DICE:
Primero.- Que en fecha 14 de enero de 2005 ha recibido notificación de haberse derivado la acción administrativa de cobro referente a la obligación tributaria del sujeto pasivo Don. Manuel Palomo Linares (o de la entidad ´´´´´´´´´´´´´´´´……), correspondiente al tributo Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la que se me declara responsable (solidario o subsidiario) de la citada obligación por una cuantía de 855,68 euros.
Segundo.- Que la norma específica del mencionado tributo no prevé supuesto alguno de responsabilidad, y por tanto, a la luz del artículo 37.1 de la Ley General Tributaria – artículo 174 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre -, está prohibida tal declaración de responsabilidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- L.G.T./ 2003, artículo 174.
- L.G.T., artículo 37.4.
- R.G.R., artículo 12.3 b) y 14.2 a).
- L.G.T./2003, artículo 174.5.
- R.G.R., artículo 12 y 14.
DOCTRINA LEGAL
Los trámites que debe seguir preceptivamente el procedimiento de declaración de responsables tributarios son los siguientes:
- El presupuesto objetivo es la falta de pago del deudor principal, que se entiende producida una vez transcurrido el período voluntario. La LGT/2003 permite, no obstante, declarar la responsabilidad en cualquier momento posterior a la práctica de la liquidación o a la presentación de la autoliquidación, salvo que la Ley disponga otra cosa (L.G.T./2003, artículo 174).
- Debe dictarse y notificarse un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare su responsabilidad y se determine su alcance (L.G.T., artículo 37.4; R.G.R., artículo 12.3 b) y 14.2 a).
- El acto administrativo debe contener expresión de los medios de impugnación que puedan ser ejercitados, con especial mención del órgano ante el que han de interponerse y de los plazos de interposición. Los Tribunales han entendido que estos medios de impugnación pueden ser ejercitados contra la liquidación o contra el acto de derivación de responsabilidad al ser actos recurribles autónomos y que no existe limitación de motivos de impugnación. A la entrada en vigor de la L.G.T./2003, no podrán impugnarse las liquidaciones firmes a las que alcanza el presupuesto habilitante de responsabilidad (L.G.T./2003, artículo 174.5).
- El acto administrativo debe indicar el lugar, plazo y forma en que debe satisfacerse el importe exigido al responsable. El órgano competente para dictar el acto de derivación de responsabilidad es el órgano de recaudación que tenga a su cargo la tramitación del expediente (R.G.R., artículo 12 y 14).
A su vez, el acto debe ser suficientemente motivado e indicar el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza el presupuesto (LGT/2003, artículo 174.4).
En el supuesto de que la responsabilidad se extienda a las sanciones es preciso motivar las circunstancias que acrediten el dolo o la culpa por el principio de culpabilidad.
En el caso de que se trate de responsabilidad subsidiaria, la Administración debe investigar la existencia de responsables solidarios.
En caso de que no se determinen y notifiquen claramente los elementos esenciales de la liquidación, el acto debe anularse, aunque no se exige la transcripción íntegra de las Actas y liquidaciones originales.
Por otra parte, tampoco basta notificar al responsable los números de las liquidaciones o de las certificaciones de descubierto, pues a partir de tales datos no puede presumirse el conocimiento exacto por el imputado de los hechos de los que se he hace responsable.
No puede sostenerse como suficiente hacer constar la clave numérica de las liquidaciones, conceptos tributarios, períodos a que se refieren e importes, salvo que en el expediente del que se le hayan dado vista consten el hecho imponible, sujeto pasivo, tipo de gravamen, exenciones, reducciones y bonificaciones aplicadas y en su caso, sanciones.
Asímismo, el trámite de audiencia previo a los responsables no les impide realizar alegaciones y aportar la documentación que consideren necesaria con carácter previo.
Cabe apuntar que el expediente de derivación de responsabilidad forma parte del mismo procedimiento de apremio para la recaudación de deudas, por lo que no procede declarar la caducidad si existen actuaciones frente al deudor principal.
Es preciso que el responsable disponga del expediente completo para en base a él realizar las pertinentes alegaciones, puesto que si adolece de lagunas, imprecisiones o faltan datos relevantes se le estaría ocasionando indefensión, al desconocer las pretensiones y razones en que se basó la Administración al dictar el acto de liquidación al obligado principal.
Es un defecto de procedimiento el que no consten en el expediente las providencias de apremio.
Debe decirse que las fianzas solidarias con los agentes de aduanas (responsables tributarios solidarios) exigen acto administración de derivación de responsabilidad al agente y sólo entonces puede hacerse efectiva la fianza. Por el contrario, si se trata de fianzas solidarias con los importadores (sujetos pasivos), la Hacienda puede dirigirse directamente contra el fiador una vez producido el impago de los derechos correspondientes.
En el caso de que aparezcan bienes después de la declaración de fallido del deudor principal es válida la declaración y la rebaja de responsabilidad en la cantidad correspondiente a la realización de dichos bienes.
En caso de que conste en expediente la existencia de bienes según nota simple del Registro, la Administración Tributaria debe proceder contra ellos antes de declarar la responsabilidad.
Si se anula un acto de declaración de responsabilidad subsidiaria, por defectos esenciales no subsanables en el procedimiento seguido contra el obligado principal, no procede la retroacción de actuaciones al momento de comisión del defecto.
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
- T.S. 22-12-93.
- T.S. 30-9-93.
- T.S. 3-2-03.
- A.N. 19-12-02.
- T.S.J. Cataluña 15-1-97.
- T.S.J. Santa Cruz de Tenerife 20-3-02.
- T.E.A.C. 13-5-98.
- T.E.A.C. 9-4-01.
- T.E.A.C. 24-2-00.
- T.E.A.C. 8-3-00.
- T.E.A.C. 13-5-97.
- T.E.A.C. 11-9-97.
- T.S..J. Extremadura 29-6-01.
En virtud de lo anterior, a ´´´´´´´´´´´´´´..(órgano o dependencia de que se trate)
SOLICITA:
Tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito, por contestada la notificación, y proceda a anular el acto administrativo de derivación de responsabilidad.
Es de justicia que pido en Oviedo, a 16 de enero de 2005.
Fdo. Dº María Antuña Otero
N.I.F. 42.325.611.-J
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