Alertas Jurídicas martes , 30 abril 2024
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El recurso de reposición

El recurso de reposición tiene carácter potestativo, pudiendo por ello los interesados acudir directamente a la reclamación económico-administrativa, aunque ambas vías no pueden simultanearse. Se interpone directamente ante el órgano que hubiese dictado el acto administrativo impugnado.


 


En la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se encuentra regulado en los artículos 213 y siguientes de la misma, sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.


 


En los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones previstos en este título serán de aplicación las normas sobre capacidad y representación establecidas en la Sección IV del Capítulo II del título II de la Ley, y las normas sobre prueba y notificaciones establecidas en las Secciones II y III del Capítulo II del Título III de la Ley.


 


En la práctica la jurisprudencia es sumamente rigurosa a la hora de exigir la prueba del poder conferido para interponer recursos o desistir de ellos, sin admitirse como formas de acreditación la mera invocación de la representación ya acreditada para otra reclamación distinta.


 


Las resoluciones de los procedimientos especiales de revisión, recursos y reclamaciones deberán ser motivadas, con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho.


 


A continuación se incluye un modelo de recurso de reposición actuando por medio de representante.


 

 


SR. JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN/ADMINISTRADOR DE LA DELEGACIÓN/ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LUGO


 


 


                                               ILMO.SR.


 


D. José María García Sáez, con domicilio fiscal a efectos de notificaciones en 27001-LUGO, calle Bolaño Rivadeneira, 2, Entlo. y N.I.F. 38.567.433.-V, actuando en nombre y representación de D. Fausto Mariño Iglesias, con domicilio fiscal en la calle 27001-LUGO, calle Montevideo, 4 y N.I.F. 25.470.361.-Y, según escritura de poder otorgada por el Notario de esta ciudad D. MIGUEL SOUTO LÓPEZ, en fecha 15 de marzo de 2004, bajo el número de protocolo 852, cuya copia se adjunta como DOCUMENTO NUMERO UNO, en base a la citada representación, ante esta Delegación comparece y como mejor en Derecho proceda,


 


 


                                                EXPONE:


 


 


Que por medio del presente escrito, y con base a lo señalado por el artículo 8 del Real Decreto 2244/1979, de 8 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo dictado por esa Dependencia/Administración con fecha 25 de septiembre de 2004


 


Primero.- Que el acto contra el que se recurre es el siguiente:


 


-˜          Concepto impositivo: Impuesto sobre la Renta de las Personas FÁƒ– sicas


-˜          Ejercicio o período: 2003


-˜          Número de expediente: 2003-01-32304587


-˜          Número de liquidación: 2004-25-65587894


-˜          Importe: 3.566, 03 euros


 


Segundo.- Que no se ha impugnado dicho acto en vía económico-administrativa.


 


Tercero.- Que esta parte estima no ajustado a Derecho el citado acto administrativo, así como manifiesta su disconformidad con la liquidación tributaria resultante del mismo, y ello básicamente en base a las siguientes


 


 


                                           ALEGACIONES:


 


 


Primero.- Que procede la reducción de la base imponible en el I.R.P.F. correspondiente a mi representado en relación a las cantidades abonadas por el mismo a su cónyuge con motivo de la disolución del matrimonio. A tal efecto, es preciso partir de que el convenio regulador, aprobado judicialmente, afirma:


 


        «El sostenimiento de las cargas familiares será de cuenta del esposo y padre. Se conviene que la asignación familiar mensual en concepto de auxilio económico para la esposa e hijas será del 50% de los haberes líquidos que perciba el esposo y padre D. Fausto Mariño Iglesias´´.


 


Segundo.- Por otra parte, el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., permite reducir la base imponible regular por las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial.


 


Dado el deber de alimentos que tiene el padre para con sus hijas, la actuación administrativa se basa en una presunción de que una parte de las cantidades satisfechas por mi mandante a la madre son alimentos para las hijas y que, como no se ha concretado esta cantidad por resolución judicial, no se puede minorar la base imponible hasta que se fije judicialmente la parte que constituye pensión compensatoria o de alimentos a la esposa.


 


Tercero.- Por tanto, la cantidad ingresada es para la esposa en el 50% al menos, y dado que la misma declara ésta como rendimiento del trabajo por el pago de pensiones, debe admitirse como pensión compensatoria.


 


Con carácter general, entendemos que la solución, en estos supuestos, pasa por la aplicación de las reglas de atribución de rentas, previstas en el artículo 10 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, de I.R.P.F., en cuanto dispone:


 


         «1. Las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.´´


 


 


Cuarto.- Por último, el artículo 213 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece lo siguiente:


 


      «Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante:


 


a.       Los procedimientos especiales de revisión.


b.       El recurso de reposición.


c.       Las reclamaciones económico-administrativas´´.


 


Quinto.- En prueba de las anteriores afirmaciones se acompaña la siguiente documentación: ……………. (numerar los documentos)


 


 


En base a todo lo expuesto,


 


                                                   SOLICITO:


 


 


Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, con sus copias y documentos acompañantes, se sirva admitirlos, tener por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN contra la indicada liquidación y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución en la que se acuerde anular la liquidación practicada por improcedente.


 


OTROSI DIGO: Que designo como domicilio a efectos de notificaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del Real Decreto  391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, el que figura en el encabezamiento del presente escrito.


 


OTROSI DIGO SEGUNDO: Que solicito la SUSPENSIÓN de la ejecución del acto administrativo impugnado durante todo el plazo de duración de la vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa. Para ello, acompaño AVAL SOLIDARIO de entidad financiera en cuantía suficiente.


 


 


 


Fdo: D. José María García Sáez


Es de justicia que pido en Lugo, a 2 de octubre de 2004.

 

 


 

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