El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años. El plazo de prescripción empieza a contarse desde el día en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.
Los plazos de prescripción se interrumpen por las causas indicadas en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
A continuación se incluye un modelo de escrito oponiéndose a la derivación de la acción administrativa para exigir el pago a un responsable del tributo, alegando éste haber ganado la prescripción, solicitando se declare la anulación de la liquidación practicada.
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