Una de las formas posibles de extinción de la obligación tributaria consiste en la compensación de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 LGT. Esta cuestión está regulada en los arts.63 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. En concreto, el artículo 67 del Reglamento regula la compensación a instancia del obligado al pago y recoge las condiciones y datos obligatorios para compensar un crédito tributario con una deuda tributaria.
El procedimiento para solicitar la compensación se inicia a petición del particular y finaliza mediante la concesión o denegación de tal compensación por los órganos de la Administración de acuerdo con el artículo 67.7 del Reglamento General de Recaudación.
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