Las deudas tributarias podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:
a) Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme a que tengan derecho los sujetos pasivos, en virtud de ingresos indebidos por cualquier tributo.
b) Con otros créditos reconocidos por acto administrativo firme, a favor del mismo sujeto pasivo.
La solicitud debe presentarse antes de la finalización del plazo de ingreso del acta con descubrimiento de deuda.
Siguiendo con la línea iniciada en esta materia en los artículos A FONDO, a continuación se acompaña un modelo de escrito de solicitud de compensación de crédito y deuda reconocida en Acta.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde