1. ¿Qué es la tributación conjunta?
Como es conocido, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la persona física individualmente considerada (art.8 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Cada persona física ha de tributar por la obtención de renta ya que éste es el hecho imponible del impuesto (art.6.1 Real Decreto Legislativo 3/2004).
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde