Destacado:
– La factura sustitutiva determina la cuota de I.V.A. que, finalmente, resulta a pagar
– Si no se cumple la normativa, se exigirá una sanción igual al 1% de las facturas mal emitidas
1. Introducción
A veces sucede que hemos de corregir el importe de nuestros servicios – p.e. hemos de reducir la comisión inicial para acelerar su cobro – cuando ya hemos emitido la factura correspondiente. Hasta el 31 de diciembre de 2003, en estos casos lo que se hacía era emitir una factura de abono con la base imponible que se descontaba respecto de la original, el tipo de gravamen y la cuota resultante con sino negativo – para saber cuál era el resultado final se había de tener en cuenta el contenido de la factura original y la nota de abono -.
Como es sabido, el 1 de enero de 2004 entró en vigor el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación que ha introducido unos cambios importantes en relación con la corrección de las facturas iniciales. En concreto, se crea la figura de la factura sustitutiva que ha de registrarse de una forma especial.
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