1. INTRODUCCIÓN. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA NUEVA EMPRESA
La reciente publicación del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero (B.O.E. núm. 50, de 27 de febrero 2004) por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad , no puede entenderse por si misma y hay que acudir a claves más amplias, algunas de ellas reflejadas en su propia Exposición de Motivos, previa al articulado. En efecto, la primera referencia es a la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que introduce una nueva Disposición Adicional Novena Modelo de Cuentas Anuales a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y dice textualmente: En cuanto a la formulación y presentación de las cuentas anuales de la Sociedad Nueva Empresa, podrán emplearse los modelos de cuentas que, a tal efecto, se aprueben por Orden del Ministro de Economía, en los que se tendrá en cuenta la reducida dimensión de la sociedad a que se refieren .
Por este origen normativo, parecería que la estructura contable reducida que regula el R.D. 296/04 se limitase a la S.L.N.E. y nada es más ajeno a la realidad que esta presunción, puesto que en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento a los Presupuestos para 2004), se incorpora una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en la Ley 2/1995 de 23 de marzo, ampliando el ámbito de aplicación del régimen simplificado a todos los sujetos contables, con independencia de su forma jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas específicas por las que se rijan en cada caso, cumplan con determinados límites. Por lo tanto, los modelos contables objeto del presente trabajo también son de aplicación a las entidades sin ánimo de lucro, Fundaciones y Asociaciones, por ejemplo, siempre, claro está, que su tamaño económico se mantenga por debajo de determinados parámetros. Con esta ampliación del sujeto queda claro que el objetivo de la nueva estructura de contabilidad simplificada rebasa con mucho el estricto ámbito de la SLNE.
Ahora bien, el verdadero objetivo perseguido por el Real Decreto que nos ocupa consiste en REFORZAR EL ESPÍRITU INNOVADOR Y EMPRENDEDOR que permite a las microempresas y autónomos afrontar, en igualdad de condiciones con las unidades productivas más grandes, los retos del MERCADO ÚNICO, en el marco de la Carta Europea de las Pequeñas Empresas y del Programa Plurianual 2001-2005, que desarrolla las posibilidades en la materia, aportadas por la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedades.
La idea técnica central desarrollada en la norma que nos ocupa consiste en un MODELO DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD que permita cumplimentar con facilidad todas y cada una de las partidas integrantes de las cuentas anuales, este R.D. delimita las pautas de registro en el mencionado documento, de forma que por SUMA DE SUS COLUMNAS se obtengan las principales masas patrimoniales y por diferencia, el resultado de la actividad.
Pero hay algo más que se desprende del hilo conductor del sinuoso proceso normativo de la nueva regulación contable. Recordemos que la atención primera del legislador europeo se centra en la pequeña empresa. En el 2003, el legislador español reconduce esta idea hacia la SLNE, instrumento normativo que aúna dos ideas clave: pequeña empresa y nuevas tecnologías. Posteriormente con la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2004 se generaliza, de nuevo, la aplicación subjetiva del Real Decreto que nos ocupa.
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