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En el caso de no renovación de un contrato de prestación de servicios profesionales se puede considerar como un despido respecto de un contrato laboral a tiempo parcial indefinido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de mayo de 2007.

 


 


 Una persona física prestaba servicios para la Universidad Nacional de Educación a Distancia de monitor de la Escuela de Ajedrez, dirigida a los alumnos de la Escuela por correspondencia utilizando material didáctico propio y teniendo ámbito nacional. Las tareas se desarrollan mediante relación directa con los alumnos, telefónica y por correspondencia, para consultas, envíos de material didáctico, recepción de ejercicios con presencia en los locales de la UNED durante las sesiones de coordinación. El horario ha sido de 12 horas semanales de las cuales 6 en el despacho de deportes de la UNED de Madrid.


 


Esta persona procedía a facturar sus servicios de forma mensual por servicios prestados acompañando una factura del mismo por cada período, incluyendo IVA. A partir de 2001 el actor fue contratado y remunerado por seis meses, de enero a junio, y antes lo era por ocho meses. En realidad, los servicios se siguieron prestando desde el 1º de noviembre de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente. El 19 de octubre del año 2006 se comunicó al monitor que la UNED ya no contaría con sus servicios como monitor de ajedrez.


 


Lógicamente, la cuestión que se plantea es la de calificar o no la relación de laboral y la extinción de la misma como despido o no.


 


La Sala reconoce que ha existido una relación de carácter laboral y que la misma se ha extinguido por despido. En cuanto a la modalidad de la relación laboral que existió, el Tribunal concluye que sólo puede considerar que existiera un contrato a tiempo parcial indefinido que se inició en enero de 1997  y que, habiendo debida comenzar el 1 de noviembre de 2006, se extinguió por la UNED mediante decisión que fue notificada al trabajador el 19 de octubre de 2006. Teniendo en cuenta los períodos de servicios en esos años, el tiempo de relación computable asciende a 2.520 días.


 


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, la empresa ha de proceder al pago de una indemnización igual al cuarenta y cinco días por año trabajado con el límite de cuarenta y dos mensualidades, así como los salarios de tramitación devengados desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el día de notificación de la Sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285925

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