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En el caso de que se acuerde el pago de unos incentivos en relación con los resultados generales de la empresa no se aplicarán las reglas previstas para la retribución de comisiones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2007

El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores determina la posibilidad de que mediante negociación colectiva o contrato individual se pacte el establecimiento de completos salarios fijados en función del trabajo realizado o de la situación y resultados de la empresa.


 


En el supuesto planteado el pacto en materia retributiva firmado por las partes condiciona el devengo del derecho a percibir incentivos al cumplimiento de determinados objetivos asignados por la Dirección de Ventas y Alianzas al empleado y al hecho de que el trabajador finalice el ejercicio considerado y no interrumpa su relación laboral con la empresa en medio del ejercicio. A pesar de ello, el interesado reclama la parte proporcional del complemento correspondiente al período del año natural en el que estuvo prestando sus servicios.


 


La Sala mantiene el criterio de que el incentivo previsto se rige enteramente por la voluntad de las partes siendo esto lícito desde el punto de vista del Estatuto de los Trabajadores y el criterio del devengo del mismo en la fecha de fin del ejercicio tiene su fundamento en el lícito interés empresarial en la permanencia del trabajador hasta ese momento, lo que se espera que influya en la consecución de mayores beneficios, sin que pueda olvidarse que se trata de un complemento salarial de voluntario establecimiento.


 


La Sala no admite el recurso al contenido del artículo 29.2 del Estatuto de los Trabajadores destinado a regular el devengo de las comisiones en el caso del salario a comisión que condiciona el mismo a que se realice y pague el negocio. No resulta admitida esta alegación puesto que en el presente no se trata de retribución a comisión (cantidad que percibe el trabajador por cada operación en que interviene) sino de un complemento salarial fijado en función de la situación y resultados de la empresa, que se calculará conforme a los criterios que al efecto se pacten. En este caso se trata de un porcentaje sobre un objetivo comercial de ventas de la empresa, no constando que gire sobre operaciones en las que directamente participe el trabajador, por lo que el precepto no ha podido ser infringido. Para conocer si se ha cumplido el objetivo se ha de esperar a la finalización del período, pues las operaciones que se van concertando a lo largo del año pueden resultar en algunos casos fallidas.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 293111.


 

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