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A efectos de determinar la categoría profesional de una persona son datos accesorios la denominación del puesto como responsable y la atribución de una tarjeta de gratuidad para el aparcamiento

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de mayo de 2007.

 


El artículo 39.4 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que: ‘si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.’


 


En el supuesto planteado una persona es contratada para el desempeño de funciones del puesto de trabajo de Jefe de Negociado en relación con todo lo relacionado con la programación deportiva. El Ayuntamiento ha facilitado a la empresaria tarjetas de gratuidad durante dos años en las que consta como directora.


 


La cuestión que se ha dilucidar es si la persona tiene derecho a la consideración de la categoría superior de directora de instalación y no la actual de jefa de negociado.


 


La Sala estimar que para tener derecho a retribuciones superiores, es necesario no sólo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior exceda de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, sino que es preciso que entren de pleno en las asignadas en la categoría superior. Es decir, que para poder apreciar que efectivamente se están llevando a cabo las funciones propias de una categoría superior y que procede el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a la misma, es necesaria la perfecta acreditación de que efectivamente se están desempeñando fundamentalmente estas funciones y no parte de las mismas (SSTS de 18 de septiembre de 2004 y de 3 de noviembre de 2005 con cita de abundante jurisprudencia).


 


Si bien las funciones realizadas por la empleada podrían exceder de las propias de su categoría de Jefe de negociado, no pueden incardinarse en las propias de Director de instalación deportiva. En el aspecto de funciones relativas a materia de personal es donde se aprecia mayor identidad con la categoría de Director, pues la actora formula las necesidades existentes en cuanto a la plantilla proponiendo cobertura de vacantes, organizando turnos, planteando modificaciones de RPT, pidiendo aumentos de plantilla, etc. Pero en otras materias de especial relevancia las funciones de la actora son fundamentalmente de colaboración y participación en planificaciones anuales, programaciones, gestión presupuestaria; mientras que las funciones del Director incluyen elaboración y propuesta del presupuesto anual del centro, del programa anual de actividades físico deportivas y la presentación del programa anual de actividades deportivas.


 


Son datos accesorios la denominación del puesto como responsable y la atribución de una tarjeta de gratuidad, pues lo decisivo es evidentemente la realización en plenitud de las funciones de la superior categoría.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 293184.


 

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