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Dada la especial situación que supone la excedencia voluntaria el empleado no tendrá derecho a indemnización en caso de despido por Expediente de Regulación de Empleo

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2007.

 

La cuestión respecto de la cual se plantea el recurso de casación estriba en determinar si tiene o no derecho a la indemnización un empleado en situación de excedencia voluntaria cuando el origen del despido se encuentra en un Expediente de Regulación de Empleo.

 

La negación de este derecho por parte del Tribunal Supremo se apoya en diversas sentencias del Alto Tribunal (SSTS de 25 de octubre de 2000, 26-10-2006, 13-11-2006 y 29-11-2006).

 

La situación del excedente voluntario es la de quien en su propio interés se ha separado de la empresa y a quien nuestro derecho, por tal razón, no le reconoce el derecho a reingresar en la empresa cuando transcurra el período de excedencia sino tan sólo la expectativa de poder ser readmitido y sólo en el supuesto de que la empresa en el momento de la solicitud tuviera puestos de igual o similar categoría (art.46.1 del Estatuto de los Trabajadores).

 

Dada diferencia entre la excedencia voluntaria y la forzosa al trabajador excedente en una empresa que extingue la relación de trabajo con todos sus empleados no le puede ser reconocida aquella indemnización porque la finalidad de la indemnización por despido prevista en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores (veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año) es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto de trabajo y de los medios de vida que su desempeño proporciona al trabajador.

 

Tal daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o, por lo menos, no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso –expectante–, en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.

 

Es, en su caso, el trabajador que se contrató para ocupar el puesto de trabajo en excedencia el que tendrá derecho a la indemnización por la pérdida del mismo cuando éste se amortice, y no quien estando excedente por su propia decisión no ha podido reingresar en la empresa precisamente porque ha cesado la actividad de ésta en la que había prestado servicios inicialmente.

 

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal 286214

 

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