Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2006.
El Servicio Andaluz de Salud ha establecido el pago del Complemento de Atención Continuada ÖCÖ si se supera la jornada máxima anual correspondiente a cada turno. La cuestión que se plantea en este supuesto si los seis días de libre disposición (42 horas de jornada) han de tomarse en cuenta a efectos de comprobar se ha producido o no un exceso de la jornada anual.
El Tribunal Supremo resuelve la cuestión planteada en base al contenido de su Sentencia de 18 de noviembre de 2002 en la que se reconoce Öel derecho del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno a disfrutar de seis días de libre disposición y que le sean computables como de trabajo efectivo, y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turnoÖ.
En virtud del Acuerdo de la Junta de Andalucía de 27 de diciembre de 1999, cuyo objetivo fue establecer una jornada máxima de 35 horas semanales, los trabajadores de los turnos de noche y rotatorio vieron disminuida su jornada en menor proporción que los trabajadores del turno diurno. Además, los trabajadores del turno diurno vieron como se les incluyeron los seis días de libre disposición en el cómputo de los días de trabajo efectivo. Dada la aplicación de esta norma para los trabajadores del turno diurno, el cómputo de la jornada laboral debía ser el mismo para los trabajadores de los otros turnos: el turno rotatorio y nocturno.
Finalmente, la utilización de los días de asuntos de libre disposición en el cómputo de horas de trabajo efectivo se justifica por una razón de equidad según la cual no se puede hacer de peor condición a quien presta servicios sin disfrutar por una u otra causa de tiempo de libranza a que tiene derecho respecto de quien en ejercicio de su derecho ha decidido agotar el disfrute de los días de libre disposición por asuntos propios.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 280023
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