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Es posible que el convenio colectivo fije unos plazos de conocimiento del calendario de trabajo diferentes para los empleados en líneas de caja a tiempo parcial

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2006.

La cuestión que se ha planteado en este recurso de casación es la posibilidad de que, según Convenio colectivo de Grandes Almacenes, los empleados en líneas de caja conozcan su calendario de trabajo en unos plazos diferentes a los fijados para el resto de trabajadores.

 

Concretamente, el artículo 13 del Convenio colectivo prevé que:

 

–1. Durante el primer trimestre del año natural, las empresas facilitarán a los representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios laborales generales y, en caso de cambio sobre el año anterior, la adscripción de los trabajadores a los cuadros horarios, a fin de que, con periodicidad anual, los trabajadores conozcan el momento en que deban prestar el trabajo. En las contrataciones que se realicen a lo largo del año, deberá constar le horario en el que el trabajador prestará sus servicios. En aquellas Comunidades Autónomas donde el calendario de festivos de apertura comercial autorizada se retrase más allá de la primera quincena del mes de marzo, las empresas cumplirán el presente compromiso en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación del calendario en el periódico oficial.

 

(ÂÉ) 12. Por acuerdo con la representación de los trabajadores en el ámbito de la empresa podrá excepcionarse a los trabajadores a tiempo parcial que presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo, si bien en todo caso deberán conocer los horarios mensuales al menos con diez días naturales de antelación al inicio del mes. El presente sistema no afectará a aquellos trabajadores que ya tuvieran establecido un turno fijo de trabajo en la parte ya fijada. La exigencia de pacto colectivo entrará en vigor a partir de 01/01/2000–.

 

El Tribunal Supremo resuelve el recurso siguiendo el mismo criterio que el adoptado en la Sentencia de 16 de julio de 2004. En la misma se reconoce la posibilidad de que el convenio colectivo contenga reglas particulares para los empleados a tiempo parcial en líneas de caja diferentes a las aplicables a los restantes trabajadores. Así, el número 12 del artículo 32 ha previsto que en el ámbito de la empresa y por acuerdo con los representantes de los trabajadores, se excepcionan a los trabajadores a tiempo parcial que presten servicios en líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios anuales facilitados durante el primer trimestre del año natural.

 

Con estas reglas no se priva a los trabajadores que presten servicios en las líneas de caja del derecho a conocer los horarios mensuales, pero ocurre que, en vez de hacerse anticipadamente con carácter anual, la garantía se reduce para ellos, al menos, a diez días naturales de antelación al inicio del mes.

 

El Alto Tribunal mantiene, pues, la vigencia de esta cláusula convencional.

 

www.bdifiscallaboral.es, marginal

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