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Existirá cesión ilegal de trabajadores cuando la empresa auxilia, pese a existir como tal, no ha puesto en juego su organización empresarial para el cumplimiento de la contrata

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de junio de 2006.

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores regula la cesión de trabajadores de forma que: –1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.–

En un supuesto en el que se plantea la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores, se ha establecido que existe verdadera subcontratación cuando la empresa auxiliar cuenta con patrimonio, organización y medios propios, sin que se trate de una mera ficción o apariencia de empresa asumiendo el riesgo empresarial correspondiente y ejerciendo facultades de dirección de sus trabajadores (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1991, 17 de febrero y 11 de octubre de 1993, entre otras muchas). Por el contrario, cuando se trata de una empresa aparente o ficticia, sin estructura ni entidad propias, ni verdadera organización patronal y su objeto no es otro que el de proporcionar mano de obra a otros empresarios, se está ante un supuesto de cesión ilegal de trabajadores, prohibida por el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (SSTS de 9 de febrero de 1987, 12 de septiembre de 1988, 17 de enero de 1991, 17 de marzo y 15 de noviembre de 1993, 18 de marzo de 1994 y 21 de marzo de 1997, entre otras).

Concretamente, las SSTS de 16 de junio, 11 de noviembre de 2003 y 3 de octubre de 2005 destacan que –la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que lo relevante a efectos de la cesión consiste en que esa organización no se ha puesto en juego, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o la otra empresa que la utiliza como si fuera propia–.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 278971.

 

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