Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 2006.
Una empleada de una empresa de industria química había sido incluida en un Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Administración laboral que dio lugar a la extinción de la relación laboral que mantenía esta empleada con su empresa. Lógicamente, como consecuencia de la extinción de la relación laboral recibió la correspondiente indemnización calculada en base al sueldo que recibía en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
Pocos días después de la extinción de la relación laboral, fue publicado el nuevo Convenio colectivo del sector que suponía un incremento de las retribuciones con efectos anteriores al del momento de la extinción de la relación laboral.
Se plantea, entonces, la posibilidad de incorporar a la base de la indemnización el importe de las diferencias salariales incorporadas al Convenio colectivo. Esto significa que la que fuera empleada solicita que las subidas salariales se tengan en cuenta para el cálculo de la indemnización correspondiente al ERE que extinguía el contrato de la empleada.
La Sala afirma que el salario a considerar es el que tenga el empleado a la fecha de la extinción y no cabe modificar la indemnización fijada, aunque posteriormente se abonen atrasos salariales, que en nada afectan al cálculo indemnizatorio.
Se justifica esta postura en base al hecho de que la indemnización responde a la condición de resarcimiento debido por la pérdida de empleo, pero no tiene valor de restitución en integridad, por lo que está tasada legalmente en su cuantía y no es variable en razón de daños y perjuicios, por lo que un aumento posterior de salarios no afecta a la fijación de la indemnización ya que ésta está pactada en función de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Se cita en el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2004 según la cual Öno procede revisión salarial a efectos de incrementar la indemnización por cese, sino que el salario a tener en cuenta a los efectos indemnizatorios ha de ser el que se venía percibiendo a la fecha de la extinción de la relación laboralÖ.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 266564.
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