Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de abril de 2006.
La cuestión que se plantea en el presente procedimiento es la de determinar si los días de huelga deben ser considerados como ausencias a los efectos de cálculo del nivel de absentismo y, por lo tanto, tenidas en cuenta a la hora de efectuar el cálculo del devengo del plus voluntario previsto en el Convenio colectivo.
Para resolver la cuestión planteada, la Sala parte del contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de junio de 1993 en la que se enjuiciaba la constitucionalidad de un complemento de asiduidad condicionado a no superar ciertas cotas de absentismo y englobando en ellas las ausencias por huelgas ya que el premio de asistencia no se condiciona exclusivamente al ejercicio del derecho de huelga y no se grava especialmente la pérdida del tiempo empleado en huelga.
Sin embargo, la posibilidad de computar los días de huelga como días de ausencia es admisible cuando estuviera expresamente previsto de esta forma en el contenido del convenio o norma reguladora del complemento específico que premio la no ausencia. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo declaró que no era lícito extender las consecuencias económicas de la huelga más allá de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 si no estaba expresamente previsto en el convenio u ordenanza laboral.
Puesto que en el supuesto planteado no existía una regulación expresa paccionada que conceptúe los días de huelga como días de ausencia al trabajo a los efectos de percepción de la participación en beneficios por asiduidad y el sentido de la misma debe ser el más favorable al ejercicio del derecho constitucional, entendiendo que, a efectos de este complemento, la situación de falta al trabajo debida al ejercicio del derecho constitucional de huelga. No es válida la fórmula Öcualesquiera que sea su causaÖ.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 278663.
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