Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 10 de enero de 2006.
En el supuesto de hecho planteado el empleado recibe un burofax enviado desde la empresa en el que se le informa que tiene a su disposición la liquidación finiquito y el resto de la documentación que le corresponde, pudiendo pasar a recogerla dentro del horario de oficina y que le serán abonadas las cantidades pendientes de pago. La cuestión que se plantea es la de la validez de esta forma de comunicación de la carta de despido.
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores prescribe que el despido ha de ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El contenido de esta comunicación, a su vez, delimita el objeto del eventual y futuro proceso de despido, ya que, con arreglo al artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral al empresario no se le puede admitir en el juicio para justificar el despido, según es carga que legalmente le corresponde, otros motivos de oposición a la demanda que los que expresa la comunicación escrita.
Estos preceptos, sin embargo, son interpretados por la jurisprudencia de manera no rigorista y con flexibilidad, atendiendo, sobre todo, al propósito de impedir que la redacción de la carta ocasione indefensión procesal al actor por desconocimiento de los incumplimientos contractuales que se le imputan y en los que se basa el empresario para despedir. En tal sentido, se ha dicho que la valoración de si la carta de despido cumple el requisito de consignar de manera suficiente los Öhechos que lo motivanÖ es una calificación jurídica que debe tener en cuenta una gran variedad de circunstancias concretas (tipo de imputación, posición del trabajador despedido en la organización de trabajo, posibilidad en el momento de concreción de unos u otros aspectos de la conducta reprochada, etc.), lo que aconseja consentir un amplio margen a la apreciación del Juez de lo Social que conoce del asunto en la instancia.
A la vista de estos planteamientos, la Sala concluye que es obligación de la empresa comunicar por Öcualquier medioÖ fehaciente, aunque sea por burofax, los motivos que sustentan el despido. Por ello, se ratifica el contenido de la Sentencia de instancia que había declarado la improcedencia del despido y la suma de salarios dejados de percibir.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 260289.
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