Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de diciembre de 2005.
En el supuesto planteado, la Caja de Ahorros para la que prestaba sus servicios el empleado despedido comunicó a éste su voluntad de despedirlo mediante burofax con certificación de su contenido y quedó acreditado que la entrega del burofax o la entrega del aviso para su retirada posterior.
El hecho de que el interesado no haya pasado a recoger el burofax no impide reconocer que se ha producido la notificación del documento. Así, lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1990 y de 9 de noviembre de 1998 que declararon la validez de la notificación efectuada por correo certificado con acuse de recibo, que cumple la finalidad de que la carta llegue a conocimiento del trabajador despedido, sin que ello pueda ser enervado por el rehúse de la carta, a lo que se equipara la falta de personación en la oficina de correos para recibirla pese a haber recibido el aviso de la misma, ya que lo contrario supondría dejar a disposición de la parte los efectos del cumplimiento formal del requisito de comunicación escrita del despido observado por la empresa, sin que pueda imputarse a la empresa la falta o el retraso en al recepción de la comunicación de despido del que sólo el recurrente es causante.
Puesto que el burofax se intentó entregar el día 12 de diciembre de 2003 y la papeleta de conciliación se presentó por el trabajador el día 27 de febrero de 2004, la Sala aprecia la caducidad de la acción de despido ejercitada por el trabajador. Dada la naturaleza de orden público de este plazo de caducidad, esta situación debe ser estimada de oficio por el Tribunal. Se puede entender que el plazo a quo para el cómputo de la caducidad es la fecha en que se intentó entregar el burofax.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 254110.
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