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El Tribunal no es competente para reconocer un plus de peligrosidad a un empleado si el órgano paritario previsto en el Convenio Colectivo no lo admite

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de julio de 2005.

 

Se plantea en este supuesto la posibilidad de que el Tribunal reconozca el derecho de unos determinados empleados a recibir un complemento por peligrosidad o penosidad.

 

El artículo 50.3 del Convenio Colectivo aplicable a esta relación laboral prevé que será la Comisión del Convenio la competente para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad o peligrosidad, a propuesta de la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo. Aprobada la resolución y hasta tanto se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas, se abonará al trabajador que desempeñe el puesto un 20% del salario base del Grupo en el que esté encuadrado, desde la fecha que marque la resolución.

 

Se trata, por tanto, de un sistema en que las facultades de decisión se han transferido a un órgano paritario, aceptando así la entidad empresarial la decisión de aquél en orden a su responsabilidad en el pago del plus. La solicitud del plus en los términos previstos en el convenio colectivo y en el Acuerdo complementario sobre criterios de aplicación ha de entenderse, por tanto, obligatoria.

 

La Sala, a la vista del contenido de esta norma convencional, considera que la única posibilidad de que pueda exigirse el complemento pasa por el seguimiento del procedimiento previsto que resulta, en consecuencia, obligatorio. Por lo tanto, el incumplimiento de este cauce procedimental no puede ser sustituido por la decisión del Tribunal que sobrepasaría sus propias funciones y que no puede ser atendida.

 

En el mismo sentido se citan la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2002 y las Salas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de diciembre de 2003, de 6 de febrero y de 21 y 22 de junio de 2004.

 

Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 238118.

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