Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de julio de 2005.
Se plantea la cuestión en relación a la existencia por parte de un empleado del derecho o no a recibir el complemento por la prestación de servicios el día de Navidad, dado que el turno de trabajo se inició a las 23 horas del día 25 de diciembre y finalizó a las 6 horas del día 26 de diciembre.
La Sala explica que la gravosidad y penosidad de la prestación de servicios en días señalados como son Nochebuena y Navidad implican que esa penosidad sea compensada a través de abonos específicos. Además, hay que tener en cuenta otra serie de factores sociológicos, conformes al criterio interpretativo del artículo 3.1 del Código Civil, como son los constantes y permanentes desplazamientos que se suelen realizar en dichas fechas, y que implican el que quien tenga que prestar servicios en días como el 25 de diciembre, tenga que adelantar sus viajes, moderar sus celebraciones o restringirlas según la prestación de servicios que posteriormente va a realizar.
De ahí, que la Sentencia concluya que resulta razonable el nacimiento del derecho del empleado a recibir el complemento en su importe total por el mero hecho de trabajar desde las 23 horas del día de Navidad.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 241349.
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