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Cuando se concede al trabajador la opción entre readmisión e indemnización en caso de despido improcedente esta posibilidad no se aplica a los casos de terminación de la vigencia de los contratos temporales

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2005.

La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en determinar si la norma del artículo 49 del Convenio Colectivo de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. concede al trabajador la opción entre readmisión e indemnización en caso de despido improcedente es aplicable a los ceses producidos como consecuencia de la denuncia de la terminación de la vigencia de los contratos temporales.

 

Para resolver esta cuestión, la Sala se apoya en sus precedentes Sentencias de 15 de junio y 22 de noviembre de 2004, 15 de febrero y 16 de marzo de 2005. En ellas se establece que de los términos literales del artículo 40 del Convenio colectivo aplicable se deduce inequívocamente que la regla prevista en este precepto no puede alcanzar a los empelados contratados como eventuales o interinos cuya relación se convierte en indefinida por irregularidades sobrevenidas durante la relación contractual.

 

Tal doctrina se basaba durante una época en el hecho de que Correos era una Administración Pública con la que no podían concertarse relaciones laborales de fijeza sin cumplir las exigencias legales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público. Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2000 que convirtió a Correos en una sociedad anónima estatal, debe entenderse el precepto en el sentido de que, al establecer una importante mejora a favor de los trabajadores sobre lo que está previsto en términos generales por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que se aplicará únicamente a los contratados como fijos y, por ello, pertenecientes a la plantilla de personal fijo o sea a los titulares de los puestos de trabajo relacionados en el catálogo de puestos de trabajo.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 236534.

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