Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2005.
En este recurso de casación para la unificación de doctrina, se analiza la cuestión de la obligación del FOGASA de hacer frente o no al pago de las indemnizaciones pactadas entre el empleado y el empleador en la fase de conciliación judicial o extrajudicial cuando la empresa resulta, finalmente, insolvente.
El artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el Fondo de Garantía de Salarios abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores. Se citan diversas sentencias del propio Tribunal Supremo como las de 4 de julio de 1990, 18 de diciembre de 1991, 22 de diciembre de 1998, 11 de enero de 2000 y 18 de septiembre de 2000 en las que se rechaza la existencia de una obligación del FOGASA de satisfacer las indemnizaciones porque el trabajador allí despedido llegó a un acuerdo con la empresa demandada en conciliación judicial en cuanto a la indemnización a percibir, lo que incumplió aquella en parte.
En el presente supuesto fundamenta el recurso el empleado en base al contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de febrero de 2002 que declaró que los salarios de tramitación pactados en sede de conciliación laboral habían de ser satisfechos por el FOGASA. Tal Resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas se basa en el argumento fundamental de que se los salarios de tramitación se incluían dentro del concepto de ÖsalariosÖ y, por ello, de ÖretribucionesÖ en el sentido que se deduce de los arts.1,2 y 3 de la Directiva 90/987/CEE, de 20 de octubre de 1980. Al considerarse los salarios de tramitación como retribuciones no había justificación posible para excluir tales cantidades de la protección prevista para todos los salarios en el art.33.2 del Estatuto de los Trabajadores vía FOGASA.
Cuando, como en el presente supuesto, se trata de una indemnización por despido no se trata de un crédito salarial ni asimilado y, por lo tanto, el principio de igualdad no puede obligar a otorgarle el mismo tratamiento jurídico a uno y otro supuesto.
Concluye el Tribunal Supremo estimando el recurso del FOGASA.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 243045
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