Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas de Gran Canaria) de 29 de julio de 2005.
La cuestión que se ha planteado en este procedimiento ha consistido en determinar si ha existido o no sucesión de empresas en los casos en que una Administración local reemplaza el servicio de gestión de recaudación municipal que había sido objeto de concesión.
La Sala se apoya, para interpretar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva Comunitarias 77/1987, de 14 de febrero, y en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2003. La doctrina elaborada declara que el supuesto de hecho de la sucesión de empresas está integrado por dos requisitos esenciales y constitutivos. El primero de ellos referente al cambio de titularidad de la empresa o de un elemento significativo de la misma que, al decir del art.44 ET, sea un centro de trabajo o una unidad productiva autónoma, este cambio de titularidad puede producirse en razón de un acto ÖintervivosÖ de cesión o transmisión entre el empresario anterior (cedente) y el empresario nuevo (cesionario) o en virtud de una transmisión Ömortis causaÖ de la empresa o de una parte significativa de la misma.
El segundo requisito esencial es que los elementos cedidos patrimoniales, constituyan una unidad de producción susceptible de explotación o gestión separada, así, pues, no basta la simple transmisión de bienes, sino que ésta ha de constituir el soporte económico suficiente para que continúe activa la acción empresarial precedente.
Teniendo en cuenta estos dos requisitos es claro que en el caso enjuiciado si en cierto sentido puede aceptarse un cambio de titularidad en la actividad, se carece, sustancialmente, del segundo elemento necesario en la sucesión de empresas, pues la actividad actual se desarrolla en un local propiedad del Ayuntamiento que había sido cedida por éste al concesionario, se lleva a cabo sobre expedientes y documentos del propio Ayuntamiento y sólo permanecen como bienes que tuvieron relación con la empresa anterior los muebles y los equipos informáticos, pero estos bienes ni constituyen Öun soporte económico suficiente para que continúe la acción empresarial precedente, ni son propiamente transmitidos por la empresa anterior al Ayuntamiento (son simplemente alquilados a éste).
Al faltar la transmisión patrimonial de la anterior empresa al Ayuntamiento falta uno de los elementos esenciales de la sucesión de empresas por lo que nace la sucesión de empresas.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 240200.
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