Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si procede la exigencia de salarios de tramitación por parte de la empleada despedida si en el momento de efectuar la consignación la empresa que admite la improcedencia del despido se cometió un error en la cuantificación del importe de la indemnización.
La Sentencia del Tribunal Supremo cita una Sentencia del mismo Tribunal de 19 de junio de 2003 en la que se dispone que Ölos datos que permiten calificar un error de consignación como excusable o no pueden variar de un supuesto a otro, y habrán de ser ponderados en cada caso. Un indicio de error excusable, que apunta la propia sentencia de contraste, es la escasa cuantía de la diferencia entre los consignado y lo debido consignar; diferencia achacable en ocasiones a error de cuenta, cuya probabilidad se acrecienta por la complejidad de la estructura retributiva en algunas empresasÖ.
Aplicando la anterior doctrina al caso de autos hemos de concluir que el error que, tras laboriosos cálculos, detectó la sentencia recurrida en la fijación del importe que debió consignar la empresa para producir el efecto de neutralización de los salarios de tramitación previstos en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores fue de 157,9 euros. Este error ha de calificarse de plenamente excusable, teniendo en cuenta que el salario de la empleada despedida era de cálculo especialmente complejo, pues llevaba a cabo una actividad comercial que implicaba numerosos desplazamientos y percibía dietas que pretendió computar como salarios.
En este sentido, no se debe obviar que el módulo de salario que postulaba en la demanda era de 40,77 euros, cuando la sentencia de instancia le concedió 34,21 y la de suplicación 33,21, lo que evidencia, en suma, la dificultad del cálculo, lo discutible de los conceptos y la presencia de factores lejanos a la mala fe en la consignación efectuada, de los que se desprende la mínima diferencia final obtenida.
Base de datos Fiscal-laboral al día, marginal 251429.
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