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Para la determinación de la indemnización de los daños y perjuicios de toda índole derivados de un accidente de trabajo deben detraerse o computarse las prestaciones reconocidas en base a la normativa protectora de la Seguridad Social

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 15 de julio de 2005.

El supuesto planteado es el de un empleado que sufre un accidente laboral por el cual la empresa para la que presta servicios es sancionada por la Tesorería General de la Seguridad Social con un recargo del 40% sobre prestaciones. Además, este empleado procede a reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo responsabilidad de la empresa.

 

La cuestión que se plantea, a continuación, es la de admitir o no la compatibilidad del recargo del 40% sobre prestaciones con la indemnización por daños y perjuicios.

 

Para resolver la cuestión planteada, la Sala sigue el criterio elaborado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 10 de diciembre de 1998 en la cual se afirma que existe un solo daño que hay que compensar o indemnizar, sin perjuicio de las distintas reclamaciones que puedan plantearse. Además, debe existir un límite en la reparación del daño, conforme a las previsiones del Código Civil, aplicables a todo el ordenamiento jurídico. Dado este planteamiento, el Tribunal Supremo concluye que no puede hablarse que estemos en presencia de dos vías de reclamación compatibles y complementarias y al mismo tiempo independientes, en el sentido de ser autónomas para fijar el importe de la indemnización, sin tener en cuenta lo que ya se hubiera recibido con esa finalidad de resarcir el perjuicio, pues estamos ante formas de resolver la única pretensión indemnizatoria, aunque tenga lugar ante vías jurisdiccionales o procedimientos diversos que han de ser estimadas formando parte de un total indemnizatorio.

 

En atención a lo expuesto, la conclusión es que, para la determinación de la indemnización de los daños y perjuicios de toda índole derivados de un accidente de trabajo, deben detraerse o computarse las prestaciones reconocidas en base a la normativa protectora de la Seguridad Social, en especial cuando se deba determinar el importe de la indemnización derivada de los perjuicios afectantes al ámbito profesional o laboral del accidentado.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 240491.

 

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