Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de julio de 2005.
La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si, a efectos de cómputo de la indemnización por despido improcedente, cabe considerar que la persona que ha prestado servicios a través de sucesivos contratos para Correos y Telégrafos, S.A. debe ser considerado como un empleado con contrato indefinido o como un empleado con contrato temporal.
Las pruebas aportadas en Primera Instancia acreditan la existencia de diversos contratos tipificados como temporales sucesivos por los que la misma persona prestaba servicios a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. al producirse una sucesión de contratos temporales sin interrupción superior a 20 días entre unos y otros.
Tanto en Primera Instancia como por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia se califica esta sucesión de contratos temporales como contratos suscritos en fraude de ley. Por ello, se anudan las consecuencias previstas en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y que no son otros que aplicar la norma que se pretende burlar, que en lo laboral comporta, la de tener la relación laboral como una relación de trabajo de personal fijo de plantilla.
Al tener la condición de relación laboral de personal fijo de plantilla corresponde al trabajador la indemnización prevista para el despido improcedente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 237831.
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