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El retraso de la edad de jubilación de los médicos hasta los 70 años exige que su permanencia sea autorizada por el servicio de salud

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de junio de 2005.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, reguladora del Estatuto Marco del personal estatutario de Servicios de Salud contempla el tratamiento de la edad legal de jubilación estableciendo en 65 años de edad la jubilación forzosa del personal estatutario de los servicios de salud.

 

Junto a esta regla general existen tres excepciones. En primer lugar, se encuentra el supuesto en el que en el momento de cumplir los 65 años de edad al médico le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. El segundo supuesto es el del personal estatutario fijo que a la entrada en vigor de la Ley en cuestión hubiera cumplido 60 años de edad en cuyo caso la prolongación o permanencia en el servicio se producirá hasta que dicho personal pueda alcanzar los 35 años de cotización a la Seguridad Social. En ambos casos ha de quedar acreditado que el médico reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento.

 

Por último, se prevé que la posibilidad de que el trabajador solicite la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad. La aceptación de dicha petición exigirá en primer término, y al igual que sucede en los casos anteriores en que la permanencia es obligada para la entidad demandada, que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento. En segundo lugar, se exige que la permanencia sea autorizada por el servicio de salud en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

 

En el supuesto planteado en la presente Sentencia faltaba por cumplir este último requisito. El médico quería prorrogar su permanencia en el Servicio de Salud pero éste consideraba que, para el año 2004, no hay requerimientos específicos en categoría alguna para autorizar la continuidad en la prestación de sus servicios a los profesionales que han completado la edad de 65 años.

 

Dado el incumplimiento de las condiciones legalmente previstas para proceder a la prórroga de los servicios hasta los 70 años se produce la jubilación forzosa del médico solicitante.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 241574

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