Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 30 de mayo de 2005
En el supuesto planteado, una empleada de la Xunta de Galicia fue despedida por esta entidad y la propia entidad notificó a la empleada el reconocimiento de la improcedencia del despido y consignó el importe correspondiente a la indemnización debida por despido improcedente.
La trabajadora pretendía que el despido fuera calificado como nulo y no como improcedente. Los supuestos de despido nulo están enumerados de forma exhaustiva en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (discriminación prohibida por la Constitución Española o la ley, violación de derechos fundamentales, durante la suspensión por causa de maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento o, por último, embarazo).
Si bien es cierto que en los supustos afectantes a derechos fundamentales o libertades públicas se invierte la carga de la prueba, en ningún caso, puede llegarse a la probatio diabolica. Por ello, no basta la mera afirmación de la existencia de un supuesto de nulidad del despido sino que es necesario demostrar una apariencia de la vulneración de un derecho fundamental. En definitiva, ha de calificarse como improcedente toda extinción patronal que no tenga encaje en otra causa específica ni pueda calificarse como despido procedente o nulo. Como conclusión, se trata de un despido procedente o improcedente pero, en ningún caso, nulo.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232631
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