Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2005.
Un peón de mantenimiento había sufrido la amputación de varias falanges como consecuencia de un accidente laboral al realizar tareas de mantenimiento y engrasado de una cadena transportadora de latas de conserva.
El Tribunal considera que el empresario ha vulnerado su obligación de seguridad en el trabajo. Estos incumplimientos han sido una causa eficiente del accidente de trabajo, o, cuando menos, han coadyuvado en una maximización de los daños sufridos.
Concretamente, se ha vulnerado el contenido del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio que establece que: Ölas operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operaciónÖ y que, Öcuando la parada o desconexión no sea posible, se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de zonas peligrosasÖ. Estos criterios de eficacia preventiva de la salud laboral son prioritarios frente a los criterios de eficacia económica o de coste empresarial.
Dada la existencia de responsabilidad por parte de la empresa corresponde al trabajador percibir una indemnización por los daños sufridos. El Tribunal atiende a la edad del trabajador, contrato celebrado, retribución fijada y gravedad de los incumplimientos empresariales y fija la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios de 9.000 euros.
Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 233187.
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